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Cuestiones Prejudiciales Pendientes en EUROPA ➤ Derivación de Responsabilidad e Infracciones Graves

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Atalanta y Abogadas

Cuestiones Prejudiciales Pendientes en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Derivación de responsabilidad e infracciones graves. #leysegundaoportunidad #lso #leyconcursal #europa

▶ 00:29 Posibles cambios en 2024.
▶ 01:27 El próposito de la norma.
▶ 01:37 Exclusión en la norma de las deudas de derivación de responsabilidad y deudas por infracciones graves.
▶ 04:04 Cuestiones prejudiciales de vital importancia han salido de nuestros tribunales hacia el tribunal de justicia de la Unión Europea (TJUE).
▶ 06:31 Infracciones negligentes.
▶ 07:16 La primera cuestión planteada por el Juez.

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POSIBLES CAMBIOS EN 2024
Posible inconstitucionalidad en la nueva ley concursal

Los jueces de los tribunales Españoles se cuestionan si el legislador puede imponer nuevos requisitos, en línea con los artículos 23.4 y 23.2 de la Directiva Europea. Si la exclusión en estos casos se considera contraria al derecho Europeo y al principio de igualdad ante la ley podría permitir a aquellos que han sido objeto de infracciones o acuerdos de derivación de responsabilidad acceder a la exoneración.

El propósito de la norma
El propósito subyacente de esta normativa va más allá de brindar una segunda oportunidad a quienes la necesitan; si no que busca eliminar completamente cualquier posibilidad de cancelar la deuda pública. La norma dificulta la recuperación y limita el propósito principal de la ley 2ª oportunidad.

Exclusión en la norma de las deudas de derivación de responsabilidad y deudas por infracciones graves
Este punto se enfoca en la exclusión de deudas por infracciones graves y acuerdos de derivación de responsabilidad y el límite de la cantidad a exonerar en las deudas de derecho público.

El legislador en lugar de imponer condenas permanentes como las actuales, pudo optar por legislar en favor de ofrecer recursos de apoyo, estos, podrían ayudar a las personas que enfrentan dificultades financieras a cumplir con sus obligaciones fiscales.

Cuestiones prejudiciales de vital importancia han salido de nuestros tribunales hacia el tribunal de justicia de la Unión Europea (TJUE).

Cuestiones prejudiciales pendientes en el TJUE

Importante: el Juez del juzgado Nº 10 de Barcelona eleva sus dudas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la legalidad de la actual Ley de la Segunda oportunidad en España

El auto emitido por el Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona, abre una vía de discusión al plantear una cuarta cuestión prejudicial ante el TJUE. Esta cuestión se centra en la nueva reforma concursal que impactó en la ley de la segunda oportunidad el 26 de septiembre del 2022.

Uno de los nuevos requisitos de la ley de 2ª oportunidad implica no haber sido sancionado durante los diez años previos por infracciones muy graves de carácter tributario, de seguridad social o del ámbito laboral. Es en este punto donde emerge la incertidumbre, ya que el magistrado plantea dudas sobre cómo aplicar esta normativa cuando la infracción no es cometida de forma fraudulenta, sino más bien por negligencia.

Infracciones negligentes
En respuesta a la objeción de la AEAT, el magistrado del Mercantil número 10 de Barcelona fundamenta sus interrogantes y reservas en torno a los apartados 1 y 2 del artículo 23 de la Directiva que transpone la Ley 16/2022, de reforma concursal. Esta Directiva establece el régimen de exoneración del pasivo insatisfecho para deudores empresariales, pero permite (según el artículo 23.1) «extender la aplicación de los procedimientos contemplados para la exoneración de las deudas contraídas por empresarios insolventes a las personas físicas insolventes que no sean empresarios«.

La primera cuestión planteada por el juez Español al Tribunal Europeo
Se centra en si el marco legal a seguir debe ser idéntico para aquellos que no son empresarios, en el caso de jurisdicciones como la nuestra que han ampliado la protección a estos individuos.

Infracciones graves fraudulentas y negligentes
El tema crucial en la objeción al perdón debido a una infracción tributaria grave en los últimos 10 años radica en las distinciones entre infracciones graves fraudulentas y negligentes según la normativa tributaria. En el caso presente, el deudor incurrió en una infracción negligente, según lo reconocido por la AEAT. El magistrado expresa incertidumbre sobre si una conducta negligente puede considerarse equivalente a una actuación "deshonesta o de mala fe".

WEB: https://atalantayabogadas.es
☎ 605 91 87 97

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posted by hellisinsga