Contrato por el cual una persona denominada consignatario contrae la obligación de vender mercancías de otra, llamada consignante, previa la fijación de un precio que aquel debe entregar a este. Artículo 1377 Código de Comercio Colombiano.
Separa tu cita al WhatsApp 3175729671.
Atendemos en Bogotá, Medellín, Barranquilla, Cartagena, Cali, Pereira y toda Colombia.