La sentencia del pasado mes de Julio del TJUE abre las puertas para reclamar la devolución de la comisión de apertura pagada al banco con la firma de la hipoteca. Se considera que si el banco no acredita el motivo de cobro de esa comisión de apertura ( servicio prestado al cliente o gastos) no tiene derecho a cobrarla y la misma debe ser restituida al cliente más intereses
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